Qué es el RAI de morosos: quién aparece, cómo consultarlo y cómo salir

Qué es el RAI morosos en 2026: quién aparece, diferencia con ASNEF y 5 pasos para consultar o salir del Registro de Aceptaciones Impagadas. Evita errores antes de pedir financiación.
El RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas) es un fichero de morosidad empresarial que recoge impagos de personas jurídicas vinculados a documentos mercantiles reconocidos: pagarés, letras de cambio aceptadas y cheques. No es una lista general de particulares ni equivale a ASNEF. Para comparar el RAI con otros ficheros de morosos en España, conviene revisar también ASNEF, BADEXCUG y CIRBE.
Si tu empresa aparece en el RAI puede afectar a financiación bancaria, proveedores, factoring, confirming y líneas de descuento. Si el apunte es correcto, la salida pasa por resolver la deuda y solicitar la cancelación. Si es erróneo, puedes ejercer derechos de protección de datos y reclamar ante la AEPD.
| Tu situación | Primer paso | Siguiente acción |
|---|---|---|
| No sé si mi empresa está en el RAI | Consulta mediante canal oficial del RAI, entidad adherida o proveedor autorizado | Revisa acreedor, importe, documento mercantil y fecha |
| La deuda es correcta y está pendiente | Negocia o paga; pide justificante y certificado del acreedor | Solicita cancelación al fichero con el justificante |
| Ya pagué y el apunte sigue activo | Envía justificante al acreedor; solicita rectificación o supresión al fichero | Si no responden en 1 mes: reclama ante la AEPD |
| El apunte tiene un error (CIF, importe, empresa) | | Reclama al acreedor con documentación que pruebe el error | Solicita rectificación o supresión al responsable del fichero |
| La deuda está discutida o judicializada | Documenta la reclamación o procedimiento abierto | Solicita limitación del tratamiento mientras se resuelve |
Fuente: elaboración propia a partir de criterios LOPDGDD, RGPD y práctica operativa del RAI.
Definición: el RAI es un fichero de morosidad empresarial gestionado bajo el paraguas del Centro de Cooperación Interbancaria y canales autorizados. Recoge impagos de personas jurídicas asociados a documentos mercantiles específicos. No es una base general de deudas comerciales.
Qué son "aceptaciones impagadas"? Un pagaré, una letra de cambio aceptada o un cheque que, llegado el vencimiento, no ha sido atendido por el deudor. El documento debe poder identificar con claridad al deudor, el acreedor, el importe, el vencimiento y el tipo de instrumento.
Lo consultan bancos, proveedores, aseguradoras de crédito, empresas de factoring y confirming, y departamentos de riesgos antes de conceder crédito, aplazar pagos o aceptar operaciones B2B.
| Tipo de sujeto | Puede aparecer en RAI | Fichero más probable si no encaja |
|---|---|---|
| Particular (factura móvil, recibo doméstico) | No | ASNEF u otro fichero de solvencia |
| Autónomo con NIF personal | Normalmente no | ASNEF o BADEXCUG |
| S.L. — pagaré empresarial impagado | Sí, si cumple requisitos | RAI |
| S.L.U. — la deudora es la sociedad | Sí | RAI |
| S.A. — letra aceptada no atendida | Sí, si existe soporte mercantil | RAI |
| Asociación o entidad con personalidad jurídica | Posible | RAI u otros informes comerciales |
Nota: el autónomo persona física normalmente no encaja en el RAI. Si opera mediante una S.L.U., el análisis cambia porque la deudora es una persona jurídica.
Requisitos habituales
300 €, aunque este umbral debe verificarse en el canal oficial del RAI o con el proveedor autorizado, ya que los criterios pueden actualizarse.
Además, la empresa debe haber sido informada de la posible inclusión y de la incorporación del dato para poder ejercer sus derechos. Esta obligación de información previa deriva del marco general de protección de datos aplicable a los sistemas de información crediticia.
Documentos mercantiles asociados al RAI
- Pagarés impagados.
- Letras de cambio aceptadas y no atendidas al vencimiento.
- Cheques devueltos.
- Determinados recibos o documentos bancarios reconocidos por el deudor.
Una factura ordinaria discutida no equivale automáticamente a un documento mercantil aceptado. Si la deuda está judicializada o formalmente contestada, guarda toda la documentación.
Cuánto tiempo puede permanecer una empresa en el RAI
30 meses desde la inclusión del apunte, aunque este criterio debe verificarse en el canal oficial del RAI o con el proveedor autorizado, ya que puede actualizarse.
| Situación del apunte | Qué revisar | Qué puede hacer la empresa |
|---|---|---|
| Deuda correcta y aún impagada | Importe, acreedor, documento mercantil y fecha de vencimiento | Negociar o pagar; conservar prueba de cualquier acuerdo |
| Deuda ya pagada | Si el acreedor comunicó la cancelación y el fichero lo refleja | Solicitar cancelación con justificante bancario o certificado del acreedor |
| Deuda incorrecta, duplicada o de otra empresa | CIF, razón social, importe y referencia del apunte | Ejercer rectificación o supresión; guardar acuse de recibo |
| Deuda discutida o judicializada | Reclamación, oposición documentada o procedimiento abierto | Solicitar limitación del tratamiento con la documentación disponible |
Fuente: LOPDGDD art. 20, RGPD y criterios operativos habituales del RAI, datos a 2026.
Plazos de respuesta cuando ejerces tus derechos
1 mes desde la recepción, ampliable hasta 2 meses adicionales en casos complejos con notificación previa dentro del primer mes.
| Registro | Qué recoge | Sujeto habitual | Aclaración clave |
|---|---|---|---|
| RAI | Impagos mercantiles documentados (pagarés, letras, cheques) | Personas jurídicas | Foco empresarial; no equivale a una lista general de morosos |
| ASNEF | Impagos comunicados por entidades adheridas | Particulares, autónomos y empresas | Frecuente en crédito al consumo y servicios |
| BADEXCUG | Incidencias de solvencia patrimonial | Particulares y empresas | Puede aparecer en informes de riesgo comercial |
| CIRBE | Riesgos financieros declarados por entidades al Banco de España | Titulares de préstamos, créditos o avales | No es una lista de morosos; refleja endeudamiento aunque se pague al día |
Fuente: información institucional del Banco de España (CIRBE), AEPD y criterios operativos de cada fichero.
Si la deuda corresponde a una persona física o a financiación al consumo, puede encajar mejor en ASNEF Equifax que en RAI.
La CIRBE no es una lista de morosos. Una empresa puede figurar en CIRBE con avales o créditos al corriente de pago. RAI, ASNEF y BADEXCUG sí se vinculan a incidencias de solvencia o impagos concretos.
El RAI no es una lista pública abierta. La consulta se limita a la empresa afectada, usuarios autorizados o terceros con interés legítimo acreditable (relación comercial, operación pendiente, crédito solicitado).
Canales de consulta
- Web oficial del RAI: canal directo para la empresa afectada.
- Entidades adheridas: bancos u otras entidades con acceso autorizado al fichero.
- Proveedores autorizados de información comercial, como INFORMA u otros reconocidos.
Pasos para saber si tu empresa está en el RAI
- Identifica razón social y CIF exactos de la entidad.
- Reúne poder, escritura o autorización que acredite la representación.
- Accede por un canal válido (web oficial, entidad adherida o proveedor autorizado).
- Solicita la información asociada al CIF.
- Revisa acreedor, importe, fecha, documento mercantil y referencia.
- Comprueba si hay pago previo, error, duplicidad o controversia.
- Guarda copia de la respuesta.
Financiación bancaria y líneas de crédito
Figurar en el RAI puede influir en pólizas de crédito, préstamos empresariales, renting, líneas de descuento, factoring y confirming. Si la empresa busca financiación tradicional, puede comparar préstamos bancarios, teniendo en cuenta que la entidad revisará solvencia, deuda viva y posibles incidencias. No siempre implica denegación, pero eleva la revisión del expediente.
Proveedores y operaciones B2B
Un proveedor que consulta solvencia antes de aceptar pago a 60 días puede exigir pago anticipado, reducir el límite de crédito, pedir garantías adicionales o rechazar el aplazamiento. Habitual en operaciones con mercancía, suministros o servicios recurrentes.
Reputación financiera y riesgo comercial
Los informes comerciales pueden recoger la presencia en ficheros de morosidad y afectar a negociaciones, cobertura de aseguradoras de crédito o acuerdos con nuevos clientes.
- Comprueba el apunte registrado. Revisa acreedor, importe, fecha, documento asociado, CIF y razón social. Descarta errores frecuentes: deuda ya pagada, CIF incorrecto, importe duplicado o apunte de otra empresa.
- Paga o resuelve la deuda, si procede. Solicita justificante bancario, carta de pago o certificado del acreedor con importe, fecha, CIF y referencia del documento.
- Solicita la cancelación al fichero. No basta con pagar. Pide al acreedor que comunique la cancelación y, si el apunte sigue activo, ejerce los derechos de rectificación o supresión ante el responsable del fichero aportando el justificante.
- Conserva prueba de todas las comunicaciones. Usa medios con prueba de envío y recepción: burófax, correo certificado, sede electrónica. Guarda solicitud, justificantes, respuestas y copia del informe con el apunte.
- Reclama si no se corrige. Si los datos son inexactos, están desactualizados o no se atiende tu solicitud en 1 mes, reclama ante la AEPD aportando toda la documentación del expediente.
En la práctica, esa información puede aparecer en el propio contrato o instrumento mercantil, en condiciones generales, en una comunicación específica o en el requerimiento de pago previo. Si el acreedor no puede acreditar haber informado al deudor, puede ser un motivo válido para reclamar la supresión o limitación del dato.
Si no recibiste ningún aviso antes de la inclusión y el acreedor no puede acreditarlo, incluye ese argumento en la solicitud de supresión con referencia al art. 20 LOPDGDD.
Casos frecuentes de inclusión errónea
- Deuda ya pagada no actualizada.
- Error de CIF (dato atribuido a otra empresa).
- Importe incorrecto o duplicado.
- Suplantación de identidad empresarial.
- Deuda discutida o judicializada que no debería mantenerse activa.
Derechos que puedes ejercer
- Acceso: saber qué consta en el fichero.
- Rectificación: corregir CIF, importe, acreedor o fecha incorrectos.
- Supresión: cancelar datos que no deban mantenerse (deuda pagada, plazo superado, inclusión indebida).
- Limitación: restringir el uso del dato mientras se verifica una disputa documentada.
- Oposición: cuestionar la legitimidad del tratamiento en determinadas circunstancias.
Cómo enviar: por la web oficial del RAI, por burófax, por correo postal certificado o por correo electrónico con acuse. Guarda siempre el justificante de envío. Adjunta solo el anverso del DNI/NIE del representante legal; oculta datos no necesarios para acreditar la identidad.
Modelo A — Cancelación por deuda pagada
A/A: Responsable del Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI)
Representante legal: Nombre y apellidos, DNI/NIE (número)
Actuando en nombre de: (Razón social), CIF (número), domicilio (dirección)
Asunto: Solicitud de cancelación del apunte — Deuda pagada
Derecho ejercido: Rectificación (art. 16 RGPD) / Supresión (art. 17 RGPD)
Solicito la cancelación o rectificación del apunte registrado a nombre de (razón social), CIF (número), relativo al documento mercantil emitido por acreedor por importe de cantidad, con fecha de vencimiento fecha. La deuda fue satisfecha el (fecha de pago). Adjunto justificante bancario y, si procede, certificado del acreedor que acredita el saldo cancelado. Solicito confirmación escrita de la actuación realizada.
Documentación adjunta: copia de DNI/NIE del representante · poder o escritura de representación · justificante de pago · (certificado de deuda cero del acreedor)
Modelo B — Rectificación por error (CIF, importe o empresa incorrecta)
A/A: Responsable del Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI)
Representante legal: (Nombre y apellidos), DNI/NIE (número)
Actuando en nombre de: (Razón social), CIF (número), domicilio (dirección)
Asunto: Solicitud de rectificación — Error en el apunte
Derecho ejercido: Rectificación (art. 16 RGPD)
Solicito la rectificación del apunte registrado a nombre de (razón social y CIF que figura en el RAI) que no corresponde a mi empresa (razón social correcta, CIF correcto). El error consiste en (descripción: CIF incorrecto / importe equivocado / deuda de otra entidad / duplicidad). Adjunto documentación que acredita la discrepancia y solicito corrección inmediata del apunte.
Documentación adjunta: copia de DNI/NIE del representante · poder de representación · documentación que acredite el error (escritura, extracto, factura corregida)
Modelo C — Limitación del tratamiento por deuda discutida
A/A: Responsable del Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI)
Representante legal: (Nombre y apellidos), DNI/NIE (número)
Actuando en nombre de: (Razón social), CIF (número), domicilio (dirección)
Asunto: Solicitud de limitación del tratamiento — Deuda controvertida
Derecho ejercido: Limitación (art. 18 RGPD)
Solicito la limitación del tratamiento de los datos relativos al apunte registrado a nombre de (razón social), CIF (número), vinculado al documento (referencia del pagaré, letra o cheque) de fecha (fecha de vencimiento). La deuda está formalmente discutida mediante (reclamación / demanda / procedimiento abierto), por lo que solicito que el dato no sea utilizado de forma ordinaria mientras se resuelve la controversia.
Documentación adjunta: copia de DNI/NIE del representante · poder de representación · documentación de la disputa (demanda, reclamación registrada, contestación del acreedor)
Identificación de la empresa
- CIF, razón social y domicilio social.
- DNI/NIE y poder o escritura del representante legal.
- Correo o dirección de notificación.
Documentación sobre la deuda
- Referencia del apunte, acreedor, importe y fecha de vencimiento.
- Copia del pagaré, letra, cheque o documento bancario.
- Justificante de pago, carta de pago o certificado del acreedor.
- Acuerdo, resolución o prueba del litigio si la deuda no procede.
Prueba de solicitud y seguimiento
- Copia de la solicitud enviada y fecha de envío.
- Acuse de recibo (burófax, justificante postal, correo con acuse).
- Respuesta del acreedor, fichero o proveedor de información.
- Informe posterior que confirme la corrección o cancelación.
Inclusión que puede encajar en el RAI
Una S.L. acepta un pagaré de 2.000 € a 90 días y no lo atiende al vencimiento. Hay persona jurídica, documento mercantil reconocido, deuda vencida y soporte documental.
Inclusión que normalmente no encaja
Un particular deja sin pagar una factura de telefonía: puede afectar a ASNEF, no al RAI. Una empresa discute una factura por mercancía no entregada sin soporte de pagaré o letra: no debería equipararse a una aceptación impagada.
Autónomo con dos escenarios
Un autónomo con NIF personal que impaga una cuota profesional normalmente no encaja en el RAI. Si trabaja mediante una S.L.U. y la sociedad impaga un pagaré, la análisis cambia porque la deudora es una persona jurídica. Si eres autónomo y necesitas financiación, compara préstamos para autónomos diferenciando siempre tu actividad personal de la financiación de una sociedad.
Comprueba si el apunte sigue vigente, si la deuda está pagada y si el importe coincide. Si hay error o controversia, prepara justificantes antes de presentar una solicitud financiera.
Calcula ingresos previstos, vencimientos fiscales, nóminas y pagos a proveedores. Aceptar financiación sin revisar la caja puede desplazar el problema a un vencimiento posterior.
Para comparar alternativas de financiación empresarial, Finmercado agrega ofertas de entidades financieras registradas ante el Banco de España o la CNMV, lo que permite comparar TAE, importe, plazo y comisiones de varias opciones. Comparar no garantiza aprobación: cada entidad evalúa el perfil completo del solicitante.
- Art. 20 LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018): requisitos de inclusión en sistemas de información crediticia, obligación de información previa y exactitud de los datos.
- Arts. 12, 15–18 y 21 del RGPD (UE 2016/679): plazos de respuesta (1 mes) y derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición.
- AEPD – derechos y reclamaciones: canal oficial cuando el fichero o el acreedor no atienden correctamente los derechos del afectado.
- Web oficial del RAI: canal de consulta y ejercicio de derechos ante el fichero.
- Banco de España – CIRBE: información institucional sobre riesgos financieros declarados; no es un fichero de morosos.
Los criterios operativos del RAI (umbral de 300 €, permanencia de 30 meses) son referencias habituales que deben verificarse en el canal oficial del RAI o con el proveedor autorizado, ya que pueden actualizarse. Actualizado: mayo de 2026.